Pasión de Tribunales


El problema de la legislación urbanística es que tiene una complejidad mayúscula, digna de una telenovela de postín, hasta el punto que incluso el más veterano jurista puede acabar pidiendo su ingreso en el monasterio más cercano; plantearse ejercer profesiones menos arriesgadas, como desactivador de explosivos; o lo peor de todo: coincir con Casillas con que el primer gol del Atlético el pasado sábado no fue culpa suya. Por ello, para no empujar a los lectores a cometer alguna locura religiosa, laboral o deportiva, voy a redactar este artículo evitando asuntos jurídicos en la medida de lo posible.

El asunto comienza en 1996, cuando el Real Madrid firma un convenio con el Ayuntamiento de la capital por el que se compromete a ceder un terreno de la antigua Ciudad Deportiva a cambio de unos terrenos que se determinarían con posterioridad. Dos años después, club y ayuntamiento firman un segundo convenio con el objetivo de ejecutar el anterior, comprometiéndose éste a entregar a la institución merengue una serie de terrenos, entre los que se encontraba uno situado en Las Tablas. Llegados a este punto, tenemos la primera gran chapuza institucional: el Terreno de las Tablas no era de propiedad municipal, así que el Ayuntamiento se comprometió a cederlo en una semana desde que lo tomara como suyo. Esto no se produjo hasta 2003 (atención: chapuza nº 2 incoming)... pero en el Ayuntamiento no se acordaron de traspasarlo a los merengues hasta 2011. Por esas fechas el terreno era intransferible, y como la Ley ordena que en estos casos se deba compensar, el Ayuntamiento ofreció otra serie de terrenos (a todo esto, el valor del terreno de Las Tablas se había incrementado de los 488.000€ a los 22 millones debido al gran desarrollo urbanísitico).

Una de los elementos de este segundo grupo de parcelas eran unas fincas urbanizables situadas en Carabanchel, cuyo origen se encuentra en una expropiación para construir vivienda social allá en los 80. Actualmente, esa zona adolece, en palabras del Ayuntamiento, de un grave déficit de zonas verdes, instalaciones deportivas y otras dotaciones de interés público. La idea era demoler el centro comercial "Esquina del Bernabéu" para convertirlo en zona verde, así como los terrenos urbanizables de Carabanchel, cederlos al Ayuntamiento (sí, parece un partido de tenis), y a cambio, éste cedería el terreno de Castellana donde se iba a construir la nueva facha del estadio Santiago Bernabéu, actualmente de uso público.


Llegados a este punto, le doy permiso al lector para que relea todo lo anterior hasta que crea haber entendido la operación. ¿Puedo seguir? Adelante. Creo que el lector, si ha entendido todo lo anterior, se dará cuenta de que las propuestas del consistorio madrileño son un tanto chocantes, y huelen bastante mal.

El compensar terrenos para solucionar déficit de equipamiento es lo que se denomina una actuación de dotación. Para nuestros seguidores que vivan fuera de Madrid, les diré que entre el Bernabéu y Carabanchel hay unos siete kilómetros, así que poco uso le pueden dar los habitantes de este barrio a las nuevas zonas verdes que se van a situar en el solar de la Esquina del Bernabéu. Así, el fallo estalece que con siete kilómetros de por medio no cabe hablar de actuación de dotación. Todo estan chapucero que la sentencia del TSJM dedica dos páginas de las treinta que tiene para demostrar que por existir, no existía ni el déficit de equipamiento público del que hablaba la corporación municipal. Citando las conclusiones del órgano jurisdiccional: En realidad, toda esta transmisión de titularidades es intrumental, que no real, pues el supuesto de beneficio para el interés general no exigía que en unos meses la propiedad cambiara de manos para obtener unas dotaciones que pudieron ser ejecutadas, de existir la necesidad dentro del propio ámbito de origen al que pertenecían dichas parcelas. (...) Por lo tanto, se ha producido una vinculación ficticia de unas parcelas para la obtención de cuatro objetivos (...): a) Definición de una nueva operación urbana de carácter unitario en el entorno del estadio Santiago Bernabéu (...); b) Incremento de la actividad económica de la ciudad mediante la consolidación del eje terciario del Paseo de la Castellana (...); c) Definición de las condiciones urbanísticas necesarias para el desarrollo de una operación de transformación arquitéctónica (...) mejorando el confort, calidad y rendimiento energético del edificio del estadio Santiago Bernabéu (...) d) Posibilitar urbanísticamente las cesiones públicas correspondientes. (...) En suma (...), la modificación no se produce en beneficio del interés general teniendo razón los recurrentes cuando señalan en la demanda que existe una irregular y artificiosa creación.

Desde un punto de vista jurídico, no cabe poner peros a la sentencia. Está sólidamente argumentada, gozando todos los fundamentos jurídicos de una clara base legal. Respecto a la responsabilidad  de todo este pandemónium, como jurista diría que es del Ayuntamiento, ya que es el que diseña la operación, aunque los haters y piperos dirán que la culpa es de Florentino, y @tonidanvers, colaborador de este medio, sostendrá la tesis de que el tropiezo es de los chinos (si no entendéis el chiste, tenéis que escuchar más el podcast). Esto tiene solución, aunque el presupuesto del estadio se va a incrementar una pizca. Definitivamente, no hay mano negra. Tampoco es necesario, ya que la manifiesta incopentencia de las autoridades la compensa con creces.

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